martes, 21 de noviembre de 2017

MARCO NORMARTIVO

A continuación, se presentara normatividad relacionada con los servicios de salud en Colombia, emergencias medicas e información de su interés que servirá de información en caso de exigir sus derechos y así  mismo cumplir sus deberes.

La primera de estas es:

RESOLUCIÓN 4343 DE 2012



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Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.
En pocas palabras, mediante esta resolución,  se expide la regulación sobre deberes y derechos que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, más conocida como ley de deberes y derechos de los pacientes. Esta es una normativa colombiana que reglamenta las acciones concernientes a la atención de éstos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar un derecho a un trato digno, así como un consentimiento informado que permite a los afiliados al Sistema General de Salud y Seguridad Social contar con la documentación adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.

Tomado de: 


http://www.fecoer.org/resolucion-13437-y-resolucion-4343-de-2012/

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resolucion-4343-de-2012.PDF




CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA




La Constitución Política es nuestra máxima ley.Como ella misma lo dice es la norma de normas.En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz. 

Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor.Como ejemplos de esos derechos están algunos muy importantes para los niños: el derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura, el cuidado, el amor, entre muchos otros más.

Ahora bien, tenemos que decir que de la misma forma como la Constitución brinda estos derechos, también establece ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir.Algunas de esas obligaciones son por ejemplo: respetar los derechos ajenos, participar en la vida política del país, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y por supuesto ayudar con el mantenimiento de la paz.

La Constitución Política además de los derechos y deberes establece la organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines. Dentro de sus articulos mas importantes se encuentra el 48 que recita lo siguiente: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 


Tomado de: 
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-48
http://www.senado.gov.co/legales/item/11157-pero-que-es-la-constitucion-politica



LEY 599 DE 2000CÓDIGO PENAL



Dentro de sus articulos mas importantes estan:

CAPITULO SEPTIMO

De la omisión de socorro

Artículo 131Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Decreto Nacional 126 de 2010 "Artículo  28. Omisión en la Atención Inicial de UrgenciasAdiciónase el artículo 131 A al Capítulo VII del Título I del Libro II de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 131 A. Omisión en la Atención Inicial de Urgencias. El que teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de sesenta y cinco (65) años.
Si como consecuencia de la negativa a prestar la atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor".
Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38664#28

RESOLUCIÓN 926 DE 2017SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS (SEM)

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 926 de 2017,  reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia,  con el fin de articular las diferentes normas que tienen que ver con la materia y garantizar una respuesta oportuna y efectiva a las situaciones de urgencia que se presente en todo el territorio nacional.
Qué es el SEM
El Sistema de Emergencias Médicas (SEM) es un modelo general integrado, que está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados.
A QUIÉN APLICA EL SEM
La resolución 926 DE 2017 , aplica a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables el pago, así como a toda persona natural o jurídica que deba desarrollar acciones en salud que tengan que ver con el SEM.
IMPLEMENTACIÓN
Los distritos, los municipios de categoría especial y de primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán implementar el -SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares para lo cual podrán, de manera autónoma, constituir un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.
Las áreas metropolitanas y los municipios de categorías diferentes, de manera independiente o asociados con otros municipios, implementar un -SEM en su territorio. En este caso, estarán facultados, con autorización del departamento de su jurisdicción, para constituir Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias —CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.
 ESTRUCTURA
El -SEM está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales.
El direccionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias.
La coordinación y operación no asistencial del - SEM está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las funciones designadas en la resolución, entre las que se encuentran.
- La articulación del CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias
- Articular a los integrantes del -SEM ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES ASISTENCIALES DEL SEM
Las entidades territoriales, las EAPB y los prestadores de servicios de salud y demás personas que intervengan dentro del SEM deberán atender , en el marco de sus competencias, los lineamientos para la organización , direccionamiento , operación y mejora continua del SEM , teniendo en cuenta, en el proceso de su implementación gradual, la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y el Modelo Integral de Atención en Salud contenidas en la Resolución 429 de 2016 así como las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, adoptadas mediante la Resolución 3202 de 2016.
NOTIFICACION Y ACCESO
El acceso al SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123 - Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), donde esté implementada, para lo cual la entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios que garanticen la articulación del CRUE con el NUSE. En los casos donde el NUSE no opere, la notificación se podrá hacer a través de una línea gratuita, de fácil acceso y recordación para la comunidad.
FINANCIACIÓN DEL SEM
Para la operación del sistema, la entidad territorial podrá destinar recursos propios, recursos provenientes de regalías y recursos del Sistema General de Participaciones. Así mismo, se podrá financiar la implementación del SEM con recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
El SEM contará con un sistema de información que permita integrar el registro de los datos resultantes de la gestión y operación del sistema, con el propósito de establecer indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continuo de la calidad del -SEM.
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS SE IMPLEMENTARA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 926 DE 2017.
Tomado de:http://www.consultorsalud.com/sistema-de-emergencias-medicas-sem-resolucion-926-de-2017

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